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Nueva normativa de trabajo en altura se analizó en Consejo de Desarrollo Sustentable de la AIA

cdsnoviembre

 

La nueva normativa de trabajo en altura que establece las modificaciones al DS 594 y que entró en vigencia en noviembre pasado, fue el principal tema analizado en el Consejo de Desarrollo Sustentable de la Asociación de Industriales de Antofagasta, AIA.

En la ocasión, profesionales de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta explicaron las medidas de prevención y protección de salud en operaciones sobre los 3.000 metros sobre el nivel del mar.

“La actividad tiene gran relevancia por cuanto este decreto regula principalmente el trabajo de las empresas mineras y proveedoras de la minería que son las que mayoritariamente están por sobre los 3.000 msnm.”, explicó el Director encargado del Consejo de Desarrollo Sustentable de la AIA, Jorge Díaz.

En este contexto, manifestó la importancia que tienen las modificaciones al DS 594 por ser la industria minera quien se ve involucrada mayoritariamente, ya que este decreto establece que el trabajador expuesto a hipobaria intermitente crónica es el que desempeña sus labores sobre los 3.000msnm por más de 6 meses, con una permanencia mínima de 30% de ese tiempo en sistemas de turnos rotativos a gran altitud y descanso a baja altitud.

La modificación al DS 594 establece, entre otras cosas, que las empresas o faenas que tengan trabajadores expuestos a hipobaria intermitente crónica por gran altitud deberán realizar prevención del riesgo adoptando medidas como informar a los trabajadores de los peligros. También, se debe incorporar al sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo; así como contar con un programa preventivo e impartir anualmente a los trabajadores instrucción teórico-práctica sobre el riesgo y consecuencia para la salud.

Además, se establece que la aptitud de los trabajadores para laborar en forma intermitente a gran altitud se debe determinar mediante exámenes, encuestas de salud, evaluaciones y contraindicaciones.

Otra de las medidas que establece la modificación al decreto es que se debe contar con un programa preventivo; incorporar a los trabajadores al Programa de Vigilancia Ocupacional y el establecimiento de normativas para los policlínicos en los lugares de trabajo y la creación de una brigada de emergencia.